16 may 2008

3. La imagen y la protección del menor.

La protección de los menores, en relación con el mundo de la imagen, se puede plantear desde dos vertientes. Por un lado la utilización de imágenes de un menor por un medio audiovisual y por otro la protección de los menores frente a contenidos de los medios dirigidos a ellos, fundamentalmente en televisión.
Aquí nos vamos a centrar en la primera de ellas haciendo referencia a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su Artículo 4, Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El apartado 2 contempla la prohibición de la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando suponga una intromisión ilegítima en su intimidad, o que sea contrario a sus intereses, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales. Cualquier acción de este tipo determinará la intervención del Ministerio Fiscal.
Sin embargo la Ley no deja claro qué se considera "Intromisión ilegítima" o "Intereses del menor", aunque en el apartado 3 matiza al respecto "... que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación".

Esta ambigüedad en la Ley había llevado a una interpretación sumamente restrictiva por parte de los medios de comunicación, debido al temor a represalias judiciales. Entre los puntos más imprecisos del texto se encontraban la difusión de imágenes del mundo infantil en lugares públicos aunque no conllevara ningún tipo de connotación negativa. Así pues, aunque la Ley consiguió poner coto a la publicación de fotografías y vídeos que realmente vulneraban el derecho a la imagen de los pequeños, también dio lugar a una importante alteración de la actividad de los medios de comunicación, que se veían obligados a mostrar un extraño mundo sin niños.

Es en este punto cuando se redactan las "Nuevas instrucciones a los fiscales sobre el amparo de menores en los medios de comunicación". A partir de esta nueva Instrucción, 2006/2, la Fiscalía no actuará de oficio, ni apoyará la demanda de los padres ante la difusión de imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, como inauguraciones del curso escolar, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o libros para niños, cabalgatas de Reyes, etc. Asímismo, no se considerará antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos cuando aparezcan de modo casual o meramente accesoria a la información principal, siempre que no presente aspectos negativos que puedan ser perjudiciales al menor.

Para consultar la Ley de Protección Jurídica del Menor pincha aquí.

8 comentarios:

Juan dijo...

Es un muy buen resumen de la ley de protección jurídica del menor en su apartado de la protección de la imagen. Creo que así expuesto resultará muy útil para hacerse una idea de sus aspectos fundamentales.
Yo, que también soy profesor pero de ESO y Bachillerato, tuve hace unos años que informarme de la ley, pues iban a venir a mi Centro periodistas de una cadena de televisión a grabar un acto con los alumnos, y no sabíamos bien si hacía falta o si estaba de sobra pedir a los padres autorización, ni si la denegaban qué hacíamos. Ahí me llevé la sorpresa de que la autorización de los padres no es un salvoconducto y que el Fiscal puede actuar de oficio. La verdad es que, como explicas, Ana, la ley tiene su sentido cuando se entiende.
Poco antes de ello ya me sorprendió que un periodista gráfico pidiese a una madre, que tenía a su niño en brazos, que ocultase el rostro del pequeño arrebujándolo en el cuello, de modo que ella saliese frontal y del niño sólo se viese la nuca.
Nada más, enhorabuena por el nacimiento del blog, lo seguiremos con interés.
Juan

Anónimo dijo...

Me dedico a la imagen y me encanta la fotografía y pienso que cada momento importante en la vida debe está reflejado con fotografías pero ya no es tan fácil, porque ya nadie se arriesga a sobrepasar la ley como bien has indicado. En la escuela los profesores dudan si deben darte fotos de tu hijo o no, cosa que veo correcta porque ahora no te puedes fiar de nadie y no sabes con que fines se pueden llegar a utilizar las imágenes. Pero esto realmente es una pena y entristece solo de pensarlo. Ana me ha gustado mucho tu blog has elegido un tema muy interesante.

Anónimo dijo...

Ana, has elegido un tema de máxima actualidad, mi reflexión me lleva a imaginar el mundo en el que vivimos,(donde miles de imágenes nos bombardean cada día), sin que aparezcan los ojos, la sonrisa, mirada,... de los niños. Las imágenes de éstos no deben desaparecer de los medios de comunicación, publicidad,aulas, etc., pero deben estar bajo un marco legal que avale la defensa de los Menores.

Anónimo dijo...

Muy buena la visión esquemática de la ley de protección del menor. La verdad es que es un tema para debatir ya que hay muchos matices que se deberían tener en cuenta. Lo que está claro es que la ley debe proteger al menor, incluso de los posibles desvaríos de los padres, pero con cierta sensatez para no crear incertidumbre a la hora de mostrar imágenes de niños en TV, páginas web, etc.
Espero que este blog siga enriqueciéndose ya que el tema es muy interesante.

pasharati dijo...

Este es un tema controvertido ... así que voy a preguntarte sobre el un poco maliciosamente

¿ donde anda el limite ? ¿ es lícito si un padre ... por ejemplo separado hace un blog donde pone fotos de su hija ?

En fin ... se que te pongo en un aprieto porque eres docente y no abogado, pero tampoco pido tu opinión como jurista sino más bien ... que lo medites y si te apetece ( la red es libre ) des tu punto de vista.

Despues, si tienes tiempo ... una vez posteado tu punto de vista puedes seguir este link ( relativamente conocido ) ... y si tu punto de vista a cambiado, pues comentarlo ;)

http://mgarfio.spaces.live.com/photos/

PD. Los diablos ... somos malos

Ana Isabel Muñoz Pulido dijo...

En respuesta a pasharati.
Efectivamente, la protección de la imagen del menor es un tema que se presta al debate y no es fácil pronunciarse sobre cuestiones como la que planteas, y más si no eres un experto en interpretación de leyes y no conoces en profundidad el caso concreto. Yo voy a expresar mi opinión como educadora y como madre.
En principio creo que ante el desconocimiento de los entresijos legales debe primar el sentido común. No pienso que haya diferencias por el mero hecho de la situación familiar de los padres, como tampoco la hay por motivos culturales, religiosos, laborales o cualquier otro factor de cotidianidad. En este punto cabe hacerse unas reflexiones: ¿qué motiva a un progenitor para colgar las fotos de su hijo en Internet?, ¿cuál es la intencionalidad que se esconde bajo esa publicación?, ¿es imprescindible que dichas imágenes estén a disposición de cualquiera?...
En mi opinión siempre deben primar los intereses del niño frente al de los adultos; lo que para nosotros puede resultar una inocente imagen del menor para otras personas no.
Ante todo pienso que en cualquier caso la publicación de fotos de los hijos debe recibir el beneplácito de ambos padres (o tutores), aun cuando las imágenes no nos puedan parecer comprometidas para el niño (si son comprometidas, sobra todo comentario).
Es muy importante, por otro lado, la intencionalidad que subyace tras la publicación. No me parece decente publicar fotos para enfrentar nuestras ideas a las convicciones del otro miembro de la pareja, si este no desea que se haga. Si la intención es compartir las imágenes con otros familiares se debería restringir la entrada al blog u optar por otras fórmulas “más privadas” que protejan dichas imágenes.
Si te sirve de ejemplo, en dos fotos que incluyo en este blog aparece la imagen de mi hija. Evidentemente cumplen “mis requisitos” de sentido común: no muestran aspectos que pudieran ser perjudiciales a la niña, cuento con la complicidad y apoyo del padre y la intención es ilustrar la temática del blog.
Gracias por tu participación en este sitio. Espero seguir contando con tus aportaciones.
Ana.

pasharati dijo...

Gracias a tí Ana,

Me ha parecido muy interesante la respuesta ... es sensata, orientadora y bien intencionada. De hecho estoy de acuerdo contigo , quizás anotaría que en mi caso si algún día me surgiese el impulso también preguntaría al niño ... eso sí despues de haber obtenido el visto bueno de la madre.

Por ahora he publicado pocas fotos de conocidos ... y eso que posteo casi todos los días ... en Rebelia o en alguno de los otros blogs ... pero no sé para mi la red y la vida real son dos mundos distintos ... con lazos pero distintos.

Por otro lado, estoy totalmente de acuerdo en que en algunos casos las fotos son útiles para ilustrar la temática del blog .... y no sólo en tu caso ... si no en el de blogs tipo bitacora familiar .... pero en otros ... como bien dices se tratan de intencionalidades ocultas ... y para eso no esta bien usar a los hijos.

Por último, haces bien en destacar que siempre hay que pensar en que uso podrán dar a las imagenes aquellos que nos visiten ... evitar fotos comprometidas ... e incluso plantearse protegerlas con marcas de agua ahora que vienen de "serie" con los programas de edición de fotos.

Volveré .... no te preocupes ... es un sitio muy agradable ... y "tus requisitos" ando convencido ... deberían ser los de todos

Anónimo dijo...

Me parece muy interesante el tema y la forma de tratarlo en este bloq, y sobretodo el debate de opiniones que frente a éste se puede dar. Vivimos en una sociedad en que la imagen tiene un papel fundamental, por ello como padres y educadores, debemos tratar de que las imágenes enriquezcan a nuestros niños pero también ofrecerles seguridad frente a éstas.